Resumen: Cumplimiento de las obligaciones de la proveedora de servicios de pago y cargos no autorizados. Orden de compra de criptomonedas registrada con exactitud. No se ha cuestionado que la operación se efectuase a través de un doble factor de identificación. De la documental aportada se desprende que la operación se verificó con arreglo al protocolo de autenticación reforzada para clientes, pero no cómo pudo conseguirlo quien empleara los datos correspondientes a la tarjeta de la demandante. Y desde el primer momento la cliente informó a la entidad de que se trataba de una actuación fraudulenta que no había sido ordenada, contactó con su gestor y facilitó la documentación requerida, además de poner una denuncia ante la Guardia Civil. De la normativa aplicable resulta el establecimiento a cargo de la proveedora de los servicios de pago de un riguroso régimen de responsabilidad ante disposiciones no autorizadas, que solo cede con la demostración de la actuación fraudulenta o gravemente negligente del usuario, y que no solo conlleva una inversión de la carga de la prueba, sino que apunta también a mecanismos de responsabilidad cuasi objetiva.
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito de estafa al estimarse acreditado que, simulando que era un Abogado en ejercicio, lo que no se correspondía con la realidad, recibió del perjudicado la cantidad de 700 euros para la formalización de una demanda de medidas paternofiliales, que nunca presentó ante ningún órgano judicial, y la Sala ratifica tal condena, sin que se aprecie producido el error valorativo de la prueba denunciado en el recurso deducido, dado el previo conocimiento entre el recurrente y la víctima y el hecho de que el primero se hubiera atribuido ante el segundo, de forma mendaz, la condición de Abogado, provocando un error en la víctima al hacerle un encargo profesional por el que satisfizo una cantidad de dinero, por lo que se está en presencia de los elementos objetivos y subjetivos propios del delito de estafa -actuación engañosa suficiente para provocar un error en otro que, a su vez, es causa de un desplazamiento patrimonial en perjuicio del propio engañado o de un tercero,- y al haberse practicado en el acto del juicio prueba de cargo suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia, se desestima el recurso deducido.
Resumen: La sentencia condena al propietario de una vivienda que no había podido tomar posesión de ella por estar ocupada por terceros, como responsable de parte de las humedades que presentaba el local de la parte actora, situado en la planta inferior, a reparar el origen de la avería, pues provenían del mal estado de las instalaciones, sin que se recurra ese pronunciamiento, discutiéndose exclusivamente la cuantía de la indemnización, pues se discrepa de la valoración realizada de las pruebas practicadas, ya que alguno de los daños se considera que no provienen de filtraciones de la vivienda. El Tribunal concreta que la valoración de la prueba es libre, aunque no arbitraria y que en relación con las periciales, se aplican las reglas de la sana crítica, resumiendo los supuestos en los que la jurisprudencia entiende vulneradas estas reglas. Confirma la valoración de las pruebas y en cuanto a la inclusión del IVA que la sentencia considera improcedente pues no se había procedido a la reparación, lo cierto es que se hace preciso reparar con carácter previo la causa de las humedades, por lo que la causa de no aportar factura debe considerarse justificada, siendo cierto que la reparación generará un IVA que al actor le debe ser resarcido, por el principio de reparación íntegra. La Doctrina de la estimación sustancial de la demanda a efecto de costas, no es aplicable cuando no se acoge alguna de las pretensiones de la demanda.
Resumen: El recurrente fue absuelto en primera instancia y condenado por el Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular. El condenado recurre en casación alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el Tribunal Superior de Justicia, para estimar el recurso de apelación, modificó los hechos declarados probados, cuando para ello era necesario la valoración de prueba personal. La Sala hace un repaso de las posibilidades de revisión de las sentencias absolutorias al margen de la inmediación. La revisión puramente jurídica de una sentencia absolutoria para sustituirla por un pronunciamiento condenatorio, sin afectar en nada de signo agravatorio al relato fáctico de la sentencia de instancia es legítima. El ordenamiento proclama la prohibición de condenar en apelación, o casación, al encausado absuelto en la primera instancia, o de agravar la condena previa, como consecuencia de la apreciación de un error en la valoración de la prueba. En el caso, no se aprecia infracción de la doctrina anteriormente señalada.
Resumen: Nulidad y cancelación de asiento registral derivada del decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que, al quedar desierta la subasta, se adjudicó al ejecutante conforme al art. 671 LEC, por una cantidad que comprendía la totalidad de la deuda, pero que resultaba inferior al 50% del valor de tasación fijado para la finca. La demandante considera que se vulnera la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la interpretación conjunta del art. 671 LEC y los arts. 651 y 670.4 LEC. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la pretensión de que se declare la nulidad de la inscripción con base en la falta de adecuación de la adjudicación a la interpretación sostenida por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública carece de fundamento. La registradora actuó conforme a lo dispuesto en el decreto de adjudicación, debidamente dictado y confirmado en sede judicial, sin que fuera exigible que se apartara de su contenido en atención a una doctrina que, aunque orientadora, no prevalece sobre lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia y confirmado, tras un doble control, por la autoridad judicial.
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que, no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante, y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante, la sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses con la fecha de adquisición. El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones.
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurren las dos partes. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de la demandante. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones.
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones.